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OJO CON LAS COMUNIDADES DE BIENES

Noticia - OJO CON LAS COMUNIDADES DE BIENES

COMUNIDADES DE BIENES FUTURO INMEDIATO 01-01-2016


Explicaciones para la gente que solo sabe trabajar y que las constituyó con el sólo animo de compartir el trabajo con sus compañeros y hacerlo fácil.


LAS COMUNIDADES DE BIENES SUPONEN LA EXISTENCIA DE UNA PROPIEDAD EN COMÚN Y PROINDIVISA, PERTENECIENTE A VARIAS PERSONAS, LO QUE SE TRADUCE EN SU MANTENIMIENTO Y SIMPLE APROVECHAMIENTO PLURAL (ART. 392 CC)


La primera condición que debe tener una comunidad de bienes es tener la propiedad del bien, pero primero tener el bien como propiedad indivisa, y luego constituir la COMUNIDAD, no constituir la comunidad y luego comprar el bien.


La comunidad de bienes supone la existencia de la propiedad en común y pro-indivisa y la finalidad de los comuneros es la conservación y el aprovechamiento de los bienes. 


La duración de la comunidad de bienes estará determinada por la voluntad de los comuneros.


Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, pero si no tienen bienes y lo que tienen es una actividad económica como objeto mercantil ¿Qué son?


Las sociedades civiles tienen personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, se puede aplicar esto a las comunidades de bienes.  


Con independencia de todas las consultas vinculantes habidas al respecto y poco claras, lo UNICO claro indicado por la administración es que a partir el 01-01-2016 TRIBUTARAN POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES todas las que no sean comunidades de bienes según lo explicado anteriormente, es decir con actividad y sin propiedad.


Pero ante explicaciones tan “claras” de la administración, lo único que queda es saber qué hacer, pues todas aquellas comunidades con actividades como comercio al por menor, (mayor), hostelería, etc., si tienen que tributar por el impuesto de sociedades, no pueden aplicar la tributación por módulos, y si están en estimación directa se les va el recargo de equivalencia, y ojo para tributar por el IMPUESTO DE SOCIEDADES es obligatorio llevar contabilidad oficial.

Agencia tributaria te aplicaría el impuesto de sociedades y tus pagos realizados anteriormente tendrías que pedir la devolución por ingresos indebidos, y en la tributación nueva por sociedades no podrías aplicar la deducción de los gastos por no estar contabilizados, y mercantilmente no estás obligado a llevar contabilidad, “todo claro verdad” mientras unifican doctrina ¿qué hacemos?

Estas circunstancias determinan por mi parte, que lo mejor es constituir sociedad limitada y seguir ejerciendo la actividad como tal, asumiendo las diferentes obligaciones tributarias y mercantiles, pero si conseguimos que hacienda no nos escriba por la aplicación de sus nuevos cambios, para nosotros es un triunfo y una tranquilidad.

Pido disculpas si no me explico muy bien, quiero hacerlo de forma que se me entienda con argumentos de a pie de calle, sin alusiones legalistas, aunque sometido a ellas, y con el único fin de no confundirnos, estar en el limbo y que paguemos de más.