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ENTIDADES PATRIMONIALES HACIENDA QUIERE MAS

Noticia - ENTIDADES PATRIMONIALES HACIENDA QUIERE MAS

ENTIDAD PATRIMONIAL COMO NUEVA SOCIEDAD TRIBUTARIA

 

Entidad patrimonial es aquella que la mitad de su activo está constituido por valores, o no está afecto a la actividad económica.

 

ELEMENTOS AFECTOS    

Inmuebles donde se desarrolla la actividad

Los destinados a servicios del personal

Los necesarios para obtener los ingresos

NO ESTAN AFECTOS los activos que representan la participación en fondos propios y la cesión de capitales a terceros y los bienes  de uso particular del titular de la actividad.

POR LO QUE QUEDAN LA ENTIDAD PATRIMONIAL DE VALORES Y LA ENTIDAD PATRIMONIAL INACTIVA, que no significa que no ejerza actividad económica, sino que la patrimonialidad a los efectos del impuesto de sociedades le sobrevienen por la composición de su activo.

Hay que observar el elemento activo “dinero (saldos bancarios etc.) y derechos de crédito”, así como la necesidad de repartir con frecuencia los beneficios para evitar que la acumulación de tesorería lleve a la empresa a la categoría de entidades patrimoniales.

Quiere decir que una sociedad con un saldo bancario considerable puede pasar a ser entidad patrimonial con lo que ello significa, por ser este saldo de tesorería mayor a la mitad del activo.

 

UNA ENTIDAD PATROMINIAL ES INACTIVA CUANDO MAS DE LA MITAD DE SU ACTIVO NO ESTA AFECTO A UNA ACTIVIDAD ECONOMICA

 

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD ECONOMICA

Para que se considere como actividad económica, es necesario que haya un empleado con jornada completa, y acreditar que la carga de trabajo precisa la contratación de un trabajador a jornada completa. Si no lo tiene se considera ENTIDAD PATRIMONIAL. El uso de un inmueble “vivienda” por parte de un socio, hacienda lo considerará como dividendo en especie a precio de mercado.

 

EFECTOS DE LA CALIFICACION DE ENTIDAD PATRIMONIAL

 

Restringe la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos cuando se corresponda con periodos que hubiesen tenido el carácter de patrimonial.

No aplicable el tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación

No aplicable la escala el 25% entre 0 y 300.000,  todo al 28%

Imposibilidad de aplicar el régimen de entidades de reducida dimensión

Inexistencia de incentivos por mantenimiento de empleo, puesto que no se le considera que desarrolle actividad económica.

Imposibilidad de compensación de bases imponibles negativas en caso de cambio accionarial.